Las actividades que implican extracción, producción, almacenamiento, transferencia, manejo y manipulación de inflamables y líquidos combustibles exigen controles de ingeniería rigurosos y procedimientos operativos bien definidos. Debido a la facilidad con que estas sustancias forman atmósferas explosivas y al alto potencial de daños estructurales y ambientales en caso de fugas, la prevención de incidentes en estas operaciones no admite improvisaciones.
Para estandarizar los controles de seguridad y mitigar estas fuentes de riesgo, el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil (MTE) establece la NR 20. Con base en las exigencias legales vigentes (incluidos los parámetros consolidados por la Portaria MTE n.º 60/2025), este artículo explora las directrices fundamentales de la norma, la clasificación técnica de las instalaciones y la importancia de la gestión documental para evitar interdicciones.
¿Qué establece la NR 20 y cómo se clasifican las instalaciones?
La Norma Reglamentadora 20 (NR-20) define los requisitos mínimos para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo frente a los factores de riesgo de accidentes provenientes de inflamables y líquidos combustibles.
Uno de los diferenciales técnicos de la NR 20 es que no aplica las mismas exigencias de forma genérica a todas las empresas. La legislación divide las instalaciones en Clases (I, II y III), según la actividad económica principal y la capacidad de almacenamiento permanente o transitorio:
- Clase I: Instalaciones menores o minoristas, como estaciones de servicio de combustibles, o almacenamientos de líquidos entre 10 m³ y 5.000 m³.
- Clase II: Instalaciones de porte medio, como distribuidoras regionales, envasadoras de gases y almacenamientos de líquidos inflamables de más de 5.000 m³ hasta 50.000 m³.
- Clase III: Instalaciones de altísima complejidad y volumen, como refinerías, plantas de etanol, polos petroquímicos y almacenamientos superiores a 50.000 m³.
Cuanto mayor es la clase, más complejos son los requisitos de ingeniería en la fase de diseño, las metodologías de Análisis de Riesgos (como APP, HAZOP o LOPA) y la carga horaria obligatoria de capacitación del equipo.
Exigencias del Prontuario de la Instalación en la NR 20
El principal documento que exigen los inspectores de trabajo en las empresas que manejan inflamables es el Prontuario de la Instalación.
La norma exige que el empleador organice, mantenga y actualice este expediente técnico. Debe estar compuesto, como mínimo, por la siguiente documentación:
- Proyecto de la Instalación;
- Plan de Inspección y Mantenimiento;
- Análisis de Riesgos de las operaciones;
- Plan de Prevención y Control de Fugas, Derrames, Incendios, Explosiones y Emisiones Fugitivas;
- Plan de Respuesta a Emergencias.
Según el texto legal de la norma, el Prontuario de la Instalación de las clases I, II y III debe contener un índice. Los documentos pueden incluso estar separados físicamente o en sistemas informáticos, siempre que el índice indique su ubicación. Por encima de todo, la NR 20 determina que todo este acervo debe estar inmediatamente disponible para las autoridades competentes, así como para la consulta de los trabajadores y sus representantes.
Capacitación y Plan de Respuesta a Emergencias
La NR 20 es una de las normas más rigurosas en materia de formación corporativa (detallada en el Anexo I de la norma). Obliga a que todos los trabajadores de la instalación, incluso quienes no manipulan directamente el producto pero ingresan al área, reciban una capacitación específica.
Las capacitaciones van desde la Integración (para quienes actúan en el área pero no entran en contacto con el producto) hasta los niveles Básico, Intermedio, Avanzado I/II y Específico (dirigido a los profesionales de respuesta a emergencias).
Además de la prevención, la norma exige una fuerte actuación en mitigación. La empresa debe elaborar un Plan de Respuesta a Emergencias estructurado y realizar simulacros prácticos para garantizar que, ante una falla de contención, el equipo sepa exactamente cómo evacuar el área, aislar la fuente y combatir el inicio de la emergencia.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la NR 20
Para facilitar la interpretación técnica en el día a día del SESMT (Servicio Especializado en Ingeniería de Seguridad y Medicina del Trabajo), reunimos las respuestas a las dudas más comunes sobre la clasificación:
1. ¿Cuál es la diferencia entre líquido inflamable y líquido combustible según la NR 20?
La diferenciación técnica se basa en el Punto de Inflamación (la temperatura más baja a la que un líquido libera vapores suficientes para formar una mezcla inflamable con el aire). Según la norma actual:
- Líquidos Inflamables son aquellos con punto de inflamación igual o inferior a 60°C.
- Líquidos Combustibles son aquellos con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 93°C. (Los líquidos con punto de inflamación superior a 60°C que se manipulen calentados por encima de su punto de inflamación se equiparan a los inflamables).
2. ¿Qué ocurre si mi instalación encaja en dos Clases diferentes?
La NR 20 es clara sobre este escenario en el ítem 20.4.1.2: cuando la capacidad de almacenamiento de la instalación encaja en dos clases distintas (por almacenar, por ejemplo, líquidos inflamables y gases inflamables en volúmenes variados), el SESMT y la ingeniería deben utilizar obligatoriamente la clase de mayor gradación para parametrizar la seguridad de toda la planta.
3. ¿Quien trabaja con inflamables tiene derecho al adicional por peligrosidad?
Por regla general, sí. Los trabajadores que operan directamente con líquidos inflamables (como envasado o transferencia de tanques) o que actúan de forma habitual dentro del "Área de Riesgo" tienen derecho al adicional. Sin embargo, la demarcación del área y la validación del beneficio deben basarse técnicamente en los informes exigidos por la NR 16 (Actividades y Operaciones Peligrosas), que especifica las distancias exactas de riesgo para cada tipo de instalación.