NR 35 – Trabajos en altura

Redacción dada por la Ordenanza MTP nº 4.218, de 20/12/2022

Contextualizando

La NR-35, Norma Reguladora que establece los requisitos y medidas preventivas para los trabajos en altura, involucrando la planificación, organización y ejecución, con el fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores involucrados directa o indirectamente con esta actividad, tuvo su última revisión debido a la eliminación de las disposiciones relativas a la formación, debido a su armonización para todas las NR traída con la revisión de la NR-1, según la Ordenanza SEPRT nº 915, de 30 de julio de 2019.

En diciembre de 2022, por lo tanto, se presentó la nueva redacción de la NR-35 mediante la Ordenanza MTP nº 4.218, de 20 de diciembre de 2022.

Clasificación

Nada ha cambiado en cuanto a la clasificación del cuerpo de la NR-35 y los dos Anexos que ya existían, a excepción del nuevo Anexo III.

La NR-35 se clasifica como NR Especial, que según el punto II del art. 117 de la Ordenanza nº 672, de 8 de noviembre de 2021, son normas que regulan la ejecución de obras considerando las actividades, instalaciones o equipos utilizados, sin estar condicionadas a sectores o actividades económicas concretas.

El Anexo I de la NR-35 se clasifica como Tipo 2, mientras que los Anexos II y III se clasifican como Tipo 1.

Según el Art. 118 de la Ordenanza nº 672 de 8 de noviembre de 2021:

I – Anexo tipo 1: complementa directamente la parte general de la norma reglamentaria de seguridad y salud en el trabajo, ejemplifica o define sus términos; y

II – Anexo tipo 2: prevé una situación específica.

¿Qué ha cambiado en la NR-35?

En general, se han introducido cambios en el cuerpo de la norma y sus anexos, con el fin de lograr una mayor armonización con la NR-01, incluyendo información dirigida a ella, como los deberes del trabajador. Además, el nuevo texto trae mayor claridad a las disposiciones, tales como el plazo para la presentación de la documentación, que se ha fijado en 5 (cinco) años, una definición clara del cumplimiento de la NR-07 en relación con el estado de salud de los empleados que trabajan en alturas, una definición de la posibilidad de llevar a cabo el PT en medios físicos o digitales y definiciones de los procedimientos para responder a los escenarios de emergencia relacionados con el trabajo en alturas.

El Anexo I – Trabajos Verticales en Cuerda, claramente no cubre las actividades de espeleología y exime a los trabajadores certificados de la formación inicial y periódica.

En el Anexo II – Sistemas de anclaje, se aclara que los trabajadores formados pueden realizar anclajes provisionales siempre que estén formalmente autorizados por la organización y que sigan el procedimiento de selección de puntos de anclaje, elaborado por un profesional legalmente cualificado.

A estos cambios hay que añadir la introducción del Anexo III – Escaleras de mano.

¿Qué pasa con su validez?

Entra en vigor el

  • 03.07.2023 el cuerpo y los anexos I y II de la NR-35.
  • 02.01.2024 Anexo III, a excepción de los subapartados 5.1.1, 5.2.1.1, 5.2.1.1.1, 5.2.2.1.1 y 5.2.2.3 del Anexo III de la NR-35.

Cabe recordar que los requisitos contenidos en los subapartados que entran en vigor el 02.01.2024 no son exigibles para: I – escaleras fijas ya instaladas en el momento de la entrada en vigor del Anexo III; y II – escaleras portátiles ya fabricadas o en uso, que podrán ser utilizadas mientras dure su vida útil, siempre que cumplan los demás requisitos normativos aplicables del Anexo III.

A continuación figuran los principales puntos insertados o añadidos en esta revisión:

Ámbito de aplicación

  • 35.2.1 Las disposiciones de esta norma se aplican a cualquier actividad con un desnivel superior a 2,0 metros (dos metros) respecto al nivel inferior, en la que exista riesgo de caída.
  • 35.3. Responsabilidades de la organización:
  • 35.3.1 La organización es responsable de: d) poner a disposición de todos los miembros del equipo de trabajo, a través de los medios de comunicación de la organización fácilmente accesibles al trabajador, las instrucciones de seguridad incluidas en el AR, PT y procedimientos operativos;
  • 35.3.1 La organización es responsable de: j) asegurar que la documentación prevista en esta NR está organizada y archivada durante un periodo mínimo de 5 (cinco) años, salvo que esté específicamente previsto en otra Norma Reglamentaria.

Responsabilidades de los trabajadores:

  • 35.3.2 Es responsabilidad del trabajador cumplir con lo establecido en esta norma y en el numeral 1.4.2 de la Norma Reglamentaria No. 01 (NR-01) – Disposiciones Generales y Gestión de Riesgos Laborales, así como los procedimientos operativos emitidos por el patrón.

Autorización, formación y aptitud

  • 35.4.1.1 Se considera trabajador autorizado para trabajar en altura a un trabajador formado cuyo estado de salud ha sido evaluado y que ha sido considerado apto para realizar sus actividades;
  • 35.4.1.2 La autorización para trabajar en alturas debe tener en cuenta: a) las actividades a realizar por el trabajador; b) la formación que ha recibido el trabajador; y c) la aptitud clínica para realizar las actividades;
  • 35.4.1.3. La autorización debe constar en los documentos funcionales del trabajador;
  • 35.4.1.3.1 La organización debe establecer un sistema de identificación que permita conocer en todo momento el alcance de la autorización de cada trabajador;
  • 35.4.2.1 La formación inicial, con una carga horaria mínima de 8 (ocho) horas, debe realizarse antes de que el trabajador comience la actividad e incluir: a) normas y reglamentos aplicables al trabajo en altura; g) comportamiento en situaciones de emergencia, incluyendo nociones básicas de técnicas de rescate y primeros auxilios;
  • 35.4.3 La formación debe ser impartida por instructores con competencia demostrada en la materia, bajo la responsabilidad de un profesional de la seguridad en el trabajo cualificado o legalmente habilitado;
  • 35.4.4 Corresponde a la organización evaluar el estado de salud de los empleados que trabajan en altura, de acuerdo con la NR-07 (Programa de Control Médico de Salud Ocupacional), especialmente el ítem 7.5.3, teniendo en cuenta las patologías que puedan provocar enfermedades repentinas y caídas de altura, así como los factores psicosociales.

Planificación y organización

  • 35.5.1 Todo trabajo en altura debe ser planificado y organizado;
  • 35.5.5.1 Además de los riesgos inherentes a los trabajos en altura, la AR debe considerar: e) la selección, inspección, utilización y uso limitado de sistemas de protección colectiva e individual, de acuerdo con las normas técnicas vigentes, las directrices del fabricante o diseñador y los principios de reducción de los factores de impacto y caída;
  • 35.5.8 El PT debe ser emitido, en forma física o digital, aprobado por el responsable de autorizar el permiso, y accesible en el local donde se desarrolla la actividad y, al final, cerrado y archivado de forma que permita su rastreo;
  • 35.5.8.2 El PT es válido por la duración de la actividad, restringida al turno o jornada de trabajo, pudiendo ser revalidado por el responsable por la autorización en situaciones en que no haya alteraciones en las condiciones establecidas o en el equipo de trabajo;
  • 35.6.6 Deben ser realizadas inspecciones iniciales, de rutina y periódicas del SPIQ, observando las recomendaciones del fabricante o proyectista, rechazando elementos que presenten defectos o deformaciones;
  • 35.6.6.1 La inspección inicial se realiza entre la recepción y el primer uso del SPIQ;
  • 35.6.6.2 Las inspecciones de rutina son las que se realizan antes del inicio de los trabajos;
  • 35.6.6.3 La inspección periódica debe realizarse al menos una vez cada doce meses, pudiendo reducirse el intervalo entre inspecciones en función del tipo de uso, la frecuencia de utilización o la exposición a agentes agresivos;
  • 35.6.6.4 Se deben registrar las inspecciones iniciales, las inspecciones periódicas y las inspecciones de rutina que tengan los elementos del SPIQ rechazados;
  • 35.6.9.1.1 Cuando se utilice para la detención de caídas, el cinturón de seguridad tipo paracaídas debe tener una eslinga integrada con un absorbedor de energía;

Emergencia y Rescate

  • 35.7.1 La organización deberá establecer, implantar y mantener procedimientos para responder a escenarios de emergencia de trabajo en altura, teniendo en cuenta, además de lo establecido en la NR-01: a) los peligros asociados a la operación de rescate; b) el equipo de emergencia y rescate necesario y su tamaño; c) el tiempo estimado para el rescate; y d) las técnicas apropiadas, el equipo personal y/o colectivo específico y el sistema de rescate disponible, con el fin de reducir el tiempo de suspensión inerte del trabajador y su exposición a los peligros existentes;
  • 35.7.1.1 La organización deberá realizar un RA de los escenarios de emergencia de trabajo en altura identificados;
  • 35.7.3.1 Cuando se lleve a cabo por un equipo interno, la organización deberá establecer el contenido y la carga de trabajo de la formación en función de los escenarios de emergencia.

Glosario

  • Evaluación previa: Se trata de una evaluación, no necesariamente por escrito, realizada en el lugar de trabajo para identificar y anticipar sucesos y accidentes indeseables que no pueden preverse en los análisis de riesgos efectuados o que no se tienen en cuenta en los procedimientos, debido a situaciones específicas que no son normales o previsibles;
  • Cinturón de seguridad paracaídas: Equipo de protección individual utilizado para trabajos en altura con riesgo de caída, consistente en un dispositivo fijado al cuerpo destinado a detener y distribuir las fuerzas de una caída al menos en la parte superior de los muslos, la pelvis, el tórax y el torso;
  • Escaleras de uso colectivo: Escaleras de uso colectivo utilizadas como medio de acceso y circulación en los lugares de trabajo de edificios y estructuras industriales y flotantes, así como las utilizadas en situaciones de emergencia;
  • Inspección Inicial: Realizada entre la recepción y el primer uso del componente SPIQ, con el objetivo de garantizar que es adecuado para la aplicación prevista, que funciona correctamente, que cumple los requisitos reglamentarios y que está en buenas condiciones;
  • Inspección Periódica: Realizada periódicamente y caracterizada por una comprobación del equipo, componente o sistema con el fin de detectar sus defectos, daños o desgastes, respetando las instrucciones del diseñador o fabricante, con una periodicidad no superior a 12 meses;
  • Inspección Rutinaria: Siempre realizada antes de iniciar el trabajo, visual y táctil, realizada por el trabajador antes de utilizar el equipo que compone el SPIQ;
  • Competencia: Competencia, aptitud, formación y habilidad combinadas con la experiencia profesional, demostradas a través de diplomas, inscripción en el libro de trabajo, contratos específicos en el área en cuestión u otros documentos;
  • Nota: La competencia demostrada en la materia no significa formación en un curso específico, sino aptitudes, experiencia y conocimientos capaces de enseñar los temas tratados en la formación. No obstante, la formación debe estar bajo la responsabilidad de un profesional cualificado en seguridad laboral;
  • Profesional legalmente cualificado: Un trabajador previamente cualificado que está registrado en el consejo profesional correspondiente;
  • Supervisión de trabajos en altura: Consiste en proporcionar orientación -presencial, semipresencial o a distancia- para la realización segura de trabajos en altura;
  • Sistemas de anclaje temporal: Son aquellos que se utilizan por un periodo de tiempo predeterminado siendo retirados una vez finalizados los servicios, como los sistemas dispuestos para la realización de una determinada tarea o trabajo en un frente de trabajo;
  • Tiempo estimado hasta el rescate: Tiempo estimado entre un suceso indeseable en trabajos en altura, como la caída o suspensión de un trabajador, y su retirada o estabilización en condiciones que no puedan causar problemas de salud, como los derivados de la suspensión inerte.

Anexo I – Trabajos verticales en cuerda

  • 1.Objetivo 1.1 Establecer los requisitos y las medidas de prevención para los trabajos en altura mediante la técnica de acceso mediante cuerdas.
  • 2.3 Las disposiciones de este anexo no se aplican en las siguientes situaciones: a) actividades recreativas, deportivas y de turismo de aventura; b) arboricultura; c) servicios de emergencia destinados al rescate de personas que no formen parte del equipo de trabajos verticales en cuerda; y d) actividades de espeleología.
  • 3.1.1 Los trabajadores certificados pueden estar exentos de la capacitación inicial y periódica estipulada en los subpuntos 35.4.2 y 35.4.3 de la NR-35;
  • 4.1.1 En ausencia de normas técnicas internacionales, podrá aceptarse la certificación por normas extranjeras siempre que se cumplan los requisitos de la norma europea (EN);
  • 4.3 Los equipos y cuerdas deben ser inspeccionados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los criterios establecidos en el Análisis de Riesgos o Procedimiento Operativo;
  • 4.3.3 Las inspecciones deben registrarse: a) en el momento de la compra; b) periódicamente; y c) cuando se rechacen equipos o cuerdas.

Anexo II – Sistemas de anclaje

  • Objetivo 1.1 Establecer los requisitos y medidas de prevención para el uso de sistemas de anclaje como parte de un sistema de protección contra caídas en trabajos en altura;
  • 2.3 Las disposiciones de este anexo no se aplican a las siguientes situaciones: a) actividades recreativas, deportivas y de turismo de aventura; b) arboricultura; c) sistemas de anclaje para equipos de protección colectiva; d) sistemas de anclaje para fijación de equipos de acceso; e) sistemas de anclaje para equipos de transporte vertical u horizontal de personas o materiales; y f) sistemas de anclaje para espeleología profesional y espeleosocorro;
  • 3.2.1 Los puntos de anclaje del anclaje estructural deben ser marcados por el fabricante o por la persona técnicamente responsable, conteniendo: a) la identificación del fabricante; b) el número de lote, número de serie u otro medio de rastreabilidad; y c) el número máximo de trabajadores que pueden ser conectados simultáneamente o la fuerza máxima aplicable;
  • 3.2.1.1.1 Si es imposible recuperar la información, los puntos de anclaje deben ser probados bajo la responsabilidad de un profesional legalmente calificado y marcados con el número máximo de trabajadores que pueden ser conectados simultáneamente o la fuerza máxima aplicable y la identificación que permita rastrear la prueba;
  • 4.1.2 La inspección periódica del sistema de anclaje debe ser realizada de acuerdo con el procedimiento operativo establecido en el ítem 6 de este Anexo, teniendo en cuenta el diseño del sistema de anclaje y del montaje, respetando las instrucciones del fabricante y las normas reglamentarias y técnicas aplicables, con una frecuencia no superior a 12 (doce) meses;
  • 4.2 El sistema de anclaje, cuando sea provisional, deberá: a) cumplir los requisitos de compatibilidad para cada lugar de instalación, de acuerdo con el procedimiento operativo; y b) tener los puntos de fijación definidos por un profesional legalmente cualificado o seleccionados por un trabajador formado, de acuerdo con el procedimiento de selección elaborado por un profesional legalmente cualificado;
  • 4.2.1 Corresponde a la organización autorizar formalmente al trabajador formado a seleccionar los puntos de fijación del sistema de anclaje provisional;

Anexo III – Escaleras

El anexo III establece los requisitos y las medidas preventivas para la utilización de escaleras de mano como medios de acceso o como puestos de trabajo cuando se realizan trabajos en altura en escaleras de uso individual. Dividido en 5 puntos, siendo los dos primeros el objetivo y el campo de aplicación, ya tratados en este apartado, se encuentran además los siguientes:

  • Clasificación de las escaleras de uso individual:

Clasificadas en escaleras fijas verticales, escaleras portátiles con respaldo y escaleras portátiles autoportantes;

  • Planificación, formación y autorización:

La planificación deberá incluir el análisis de riesgos, del que sólo se prescindirá, al igual que del sistema de protección individual contra caídas, cuando se utilicen escaleras de mano como medio de acceso a alturas de hasta cinco (5) metros, siempre que la evaluación previa no identifique riesgos adicionales de caída con desnivel.

La formación de los trabajadores deberá ajustarse al contenido del capítulo 35.4 de la NR-35. También debe incluir la utilización segura de las escaleras de mano de uso individual. Cuando se prescinda del análisis de riesgos, se prescindirá de la formación y de la autorización para trabajar en altura, y el trabajador deberá recibir instrucciones básicas de seguridad sobre la utilización de escaleras de mano de uso individual.

  • Requisitos:
  • Estar fabricadas conforme a las normas técnicas nacionales vigentes bajo la responsabilidad de un profesional legalmente habilitado;
  • Ser diseñadas por un profesional legalmente cualificado, con referencia a las normas técnicas nacionales vigentes; o
  • Estar certificado de acuerdo con las normas técnicas.

Debe tenerse en cuenta que los SPQ (sistemas de protección anticaídas) deben ser inspeccionados, tal y como se describe en el punto 35.6.2 “f” de la NR-35. También deben inspeccionarse los SPIQ (sistemas individuales de protección contra caídas) de acuerdo con el subpunto 35.6.6.

Las escaleras de mano también deben inspeccionarse, tal como se describe en el subapartado 5.1.2 “c” del anexo III.

Para garantizar que las inspecciones están actualizadas, es necesario disponer de un sistema de inspecciones en el que toda la información pueda registrarse y seguirse durante toda la vida útil del equipo. Para ello, GAP SISTEMAS tiene una solución literalmente en la palma de su mano, GEEQUIP – Software para la Gestión de Equipos e Inspecciones.

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